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Las sanciones administrativas a ciudadanos extranjeros a tenor de la legislación migratoria en Cuba (página 2)



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I: SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO EN
MATERIA
MIGRATORIA EN CUBA.

II.I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La democracia
socialista no puede, desde luego, significar una ilimitada
libertad
individual, que no sería libertad sino arbitrariedad y
libertinaje que perjudicaría los intereses de las
demás personas y de la sociedad y
entorpecería el proceso. En
el Estado
socialista el individuo goza
de amplias libertades y sobre todo tiene garantizado su
ejercicio, pero su actividad tiene que estar regulada para que no
cause perjuicios a otros.

Es al propio tiempo tarea
del Estado y del
Partido, impulsar y ampliar la democracia, no bajo los principios de la
falsa democracia burguesa, sino estrechando los lazos entre las
masas trabajadoras y haciendo que cada vez intervengan más
en la vida social.

Concepto de la coacción
administrativa

La regulación de las actividades de los
particulares, supone para la Administración
Pública el estar investida de la facultad de emplear
la coacción administrativa cuando las disposiciones
destinadas a regular la actividad de los particulares no sean
objeto de cumplimiento por parte de los destinatarios de la
norma. La
Administración resulta ser un sujeto con atribuciones
de coacción legítima, de modo que el uso de los
diferentes medios
coactivos no le está prohibido en su relación con
los demás sujetos.

"Coacción es el empleo de la
fuerza
legítima que acompaña al derecho para hacer
exigible sus obligaciones y
eficaces sus preceptos." No podemos encontrar en la
normación administrativa una regla general en cuanto al
empleo de la coacción sino que esta se utiliza casi
siempre en uso de una potestad discrecional, contenida en una
autorización legal para cada caso. La coacción
requiere un título jurídico concreto y
mediante ella, la Administración suele lograr sus resultados,
provocando a costa del individuo la efectividad del acto, si no
es obtenida voluntariamente.

No puede en modo alguno suponerse un ejercicio
arbitrario del poder
coactivo, porque ya hemos visto que la Administraci6n debe actuar
vinculada a la norma, aunque con cierta independencia
ante ella.

La coacción administrativa se basa en la soberanía estatal y activa dentro del marco
de la relación general de poder. En cada
institución pública se pueden usar medios
especiales de coacción adecuados a su
finalidad.

El sujeto de la coacción administrativa es el
Estado y las leyes fijan en
cada caso las autoridades que poseen el poder o la
atribución de usar los medios coactivos y cuáles
han de ser estos. El objeto de la coacción administrativa
es hacer que todo aquel que está obligado respecto a la
Administración, como destinatario de una
norma legal o de un acto administrativo, cumpla lo
dispuesto.

Por eso requiere que se comunique previamente al
destinatario mediante una disposición, no sólo el
objeto y la extensión de su deber, sino también el
medio coactivo que se empleará si no lo cumple. Ambas
cosas, aunque independientes, pueden ir unidas en el mismo acto
administrativo.

No obstante la presencia de ese requisito de la amenaza
previa del medio coactivo, existen casos de coacción
inmediata no precedida de la
comunicación.

La urgencia en mover la actuación individual, el
perjuicio que la resistencia al
cumplimiento de la disposición administrativa cause a los
intereses generales, impulsan al empleo de un medio u otro, para
lo cual deben ser consideradas todas las circunstancias del
caso.

En muchas ocasiones el anuncio de que de persistirse en
la resistencia se dará lugar al empleo de la
coacción es capaz por sí solo de producir el efecto
psicológico de obtener la ejecución de la
disposición administrativa y hacer innecesario el uso de
la coerción, lo que siempre es deseable.

Especial referencia nos merecen entre las formas de
coacción las incluidas dentro de la ejecución
forzosa:

  • Apremio sobre el patrimonio:
    Los deberes administrativos se concretan generalmente de forma
    directa o indirecta en deudas pecuniarias, con lo cual, si el
    deudor se resiste al pago de las mismas, la
    Administración puede hacerlas efectivas sobre el
    patrimonio de aquel, a través de un procedimiento
    establecido en la ley.
  • Ejecución Subsidiaria: Consiste en la
    realización de lo ordenado en el acto administrativo por
    una persona
    distinta del destinatario del mismo, sólo procede en
    actos que no sean personalísimos, y por supuesto da origen
    a la creación de una nueva relación
    jurídica, entre el tercero que asume la
    obligación y el deudor inicial.
  • Multa Coercitiva o Sanción Coercitiva: Es la
    posibilidad de vencer la resistencia de los particulares
    afectados por un acto administrativo mediante la
    imposición de multas sucesivas; estas multas no tienen
    carácter retributivo alguno, sino que
    pretenden exclusivamente forzar el cumplimiento de lo ordenado.
    El destinatario tiene que ser llevado mediante la amenaza e
    imposición de la sanción coercitiva a abandonar
    su resistencia a la disposición administrativa y a
    cumplir su deber. Generalmente adopta la forma de
    coacción pecuniaria (multa) y puede ser repetida y
    objeto de agravación hasta tanto se logra el resultado,
    esto es llevar al administrado a hacer, tolerar u omitir a lo
    que viene obligado.
  • Compulsión sobre las personas: Implica el
    empleo de la fuerza sobre las personas, eliminando su libertad.
    Sólo ha de proceder cuando no basten los demás
    medios de ejecución para asegurar el cumplimiento del
    acto.

El régimen general de las infracciones
administrativas en nuestro país se encuentra recogido en
el Decreto- Ley 99 de las Contravenciones Administrativas, en
dicho Decreto-Ley se conceptualizan qué entender por
contravención y las características de las
mismas.

Lo que llama nuestra atención en dicha norma jurídica es
la determinación de los mecanismos de coacción
administrativa para los supuestos de incumplimiento de las
medidas fijadas por la Administración como responsabilidad frente a la comisión de
contravenciones.

Art.28 Si no se abonare la multa después de
transcurrido el plazo de treinta días naturales, su
importe se duplicará si se realiza dentro de los treinta
días naturales siguientes.

Si no se paga dentro de este último plazo, se
tramitará la vía de apremio para su cobro. (Multa
Coercitiva)

Art.30. Si el infractor no cumpliere con la
obligación de hacer en el plazo concedido, la autoridad
competente gestionará que se cumpla dicha
obligación por una entidad estatal con cargo al
infractor.
(Ejecución Subsidiaria).

Art.32. Transcurrido el plazo de sesenta días
naturales contados a partir de la imposición de la multa o
el concedido para el pago de los gastos ejecutados
para cumplir la obligación de hacer, sin que el obligado
haya abonado estos importes, la Oficina de Cobros
dispondrá el embargo de: el suelo, salario o
pensión o cualquier otro ingreso periódico,
la cuenta bancaria si no existe ingreso periódico, si no
existe lo anterior, cualquier bien mueble embargable propiedad del
obligado.
(Vía de Apremio)

La Disposición Final Tercera excluye justamente
de las regulaciones de ésta norma las del régimen
de migración
y extranjería, con lo cual se hace más
aún necesario una detallada y cuidadosa regulación
en la normativa específica, que no lo prevé, y
podría tomarse como referente el régimen ya
existente, sólo adecuado a la naturaleza de
las sanciones que prevé el régimen
migratorio.

En el supuesto particular de las sanciones
administrativas para el régimen de los extranjeros, los
procesos se
inician a instancia del Jefe de Inmigración en cada provincia, cuando
conocieran de alguna infracción del Reglamento de
Inmigración y Extranjería, designando oficial para
que instruya el expediente.

Dentro de los 10 días naturales siguientes a su
designación, se notificará a la persona contra la
que se forme el expediente, para que a los 7 días
naturales siguientes al recibo de la notificación exponga
los elementos que juzgue procedentes al hacer sus
descargos.

Recibido los descargos o transcurrido el plazo
señalado anteriormente se practicarán las
diligencias que resulten necesarias para la correcta
apreciación de los hechos.

Terminado esto el oficial instructor remitirá
informe de
recomendación sobre el asunto a la autoridad que lo
designó, este resolverá el expediente de la
siguiente manera:

  • Ordenando su archivo.
  • Imponiendo multa administrativa a quienes resulte
    probado que han infringido de las disposiciones de esta
    ley.
  • Cuando el término autorizado de estancia en el
    territorio nacional de las personas contra quien se inicie
    expediente, sea inferior al computo total de los
    términos señalados el oficial instructor de forma
    sumaria citará a la persona interesada para oír
    de inmediato sus descargos y practicare de inmediato las
    pruebas y
    diligencias pertinentes de forma tal que pueda resolverse el
    expediente dentro del término de estancia
    autorizado.

II.II SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA
LEGISLACIÓN MIGRATORIA.

1) MULTAS.

Extranjeros y personas sin ciudadanía 30.00 pesos.

Funcionarios y responsables de órganos y organizaciones
sociales, políticas
y de masas 15.00 pesos.

Será de 60 pesos si incurren dos veces en el
año en las violaciones y 100.00 pesos si incurre por
más de 2 veces.

Así mismo, si la persona perjudicada por
resolución puede apelar dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación ante el
Ministro del Interior.

La autoridad antes mencionada que impuso la multa
dará traslado al escrito de apelación junto al
expediente encausado.

A su vez al resolver la apelación se
dispondrá la ratificación, modificación o
anulación de la multa.

El Ministro podrá designar a un Viceministro para
que en el término de 5 días resuelva.

Contra la Resolución que se dicte no se
dará recurso alguno ni en lo administrativo ni en lo
judicial.

REEMBARQUE.

El Jefe de la Dirección de Inmigración y
Extranjería podrá disponer el reembarque de los
extranjeros o personas sin ciudadanía que permanezcan en
el territorio nacional habiéndose vencido el
término de su estancia autorizada en el mismo o que de
cualquier forma infrinja la ley de Inmigración o
Extranjería y sus respectivos reglamentos.

INTERNAMIENTO.

El Ministerio del Interior, podrá internar a los
extranjeros y personas sin ciudadanía que infrinjan las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento o de la Ley de
Migración y su Reglamento, en lugares que
habilitará para estos fines, mientras se tramita su
reembarque o expulsión o se legalice su estancia en el
territorio nacional.

El Jefe de la Dirección de Inmigración y
Extranjería y los Jefes Provinciales del Ministerio del
interior, podrán disponer el internamiento en los lugares
destinados al efecto; del extranjero o persona sin
ciudadanía que infrinja las disposiciones, hasta tanto se
legalice su estancia en el territorio nacional o se ejecute y
tramite su reembarque o expulsión.

Diariamente se internan y reembarcan un número
determinado de extranjeros.

El internamiento debe ser considerado como una medida
excepcional y debe ser propuesta únicamente en casos de
violaciones graves, que la libertad del extranjero represente
peligrosidad o que sea necesaria la medida cautelar para asegurar
su reembarque oportunamente.

En la nueva ley deben enumerarse algunas de las
causales por las que puede comenzar o cesar, el internamiento, a
parte del requisito sine quanon que expone esta, de
infringir la legislación de inmigración y
extranjería. También debe preverse la
conformación de un expediente al extranjero. Así
como el régimen del extranjero en el centro de
internamiento.

EXPULSIÓN.

El Ministerio del Interior podrá iniciar
expediente de expulsión de cualquier extranjero o persona
sin ciudadanía, indeseable.

Los Jefes Provinciales de Inmigración y
Extranjería podrán disponer el inicio de expediente
declarando indeseable al extranjero o persona sin
ciudadanía cuya conducta
contravenga los principios e intereses de la sociedad, el Estado
y el pueblo cubano.

Designando un funcionario quien en un término no
mayor de 10 días naturales practicará las
diligencias que procedan, informará al interesado sobre la
infracción que se le imputase y si le tomara
declaración si a ello prestase.

Terminando estos trámites el instructor
elevará al funcionario que lo designó el expediente
incoado; una vez en manos de este se podrá ordenar la
práctica de diligencias de pruebas complementarias si se
considerara necesario o se elevara al Ministro.

Se notificara a los dos días hábiles a la
Fiscalía Provincial y al Ministerio de
Relaciones Exteriores.

A estas personas consideradas indeseables se les
dará 72 horas para su salida del territorio Nacional sino
serán expulsados.

La expulsión puede ser una medida accesoria
dictada por un tribunal en virtud de lo dispuesto en el código
penal y dice "… que cuando en las circunstancias en la
comisión del hecho o las características personales
del inculpado, se evidencia que su presencia en la
república es perjudicial se expulse del territorio
nacional"…

Es cumplida luego de la sanción principal; antes
de la extinción de esta, es el Ministro de Justicia el
que puede decretar la expulsión, extinguiéndose la
responsabilidad penal.

Realizando un balance legislativo en estas instituciones
tan importantes para nuestra materia podemos decir que se
prevé la expulsión, reembarque e internamiento de
extranjeros.

Hoy estas medidas excepto la expulsión son
decisiones que se toman de forma expedita por los jefes
facultados.

El reembarque se prevé para quien infrinja la
ley, venza su plazo de estancia en Cuba o ingresen ilegalmente al
país.

Sensible resulta el tema del internamiento se utiliza
para la infracción de ley y para extranjeros que pudieran
originar problemas
sociales y económicos.

En cuanto a la ley se podrían realizar en esta
parte determinados cambios como por ejemplo: Incluirse las
deportaciones para aquellos extranjeros que una vez admitidos en
el territorio nacional incurren en violaciones del régimen
migratorio y otras de carácter legal,
distinguiéndose del reembarque que es una medida inmediata
al llegar el extranjero al control de
frontera y
percibir que es inadmisible en el territorio nacional. Las multas
deben comenzarse a cobrar en CUP ante la posibilidad de
circulación de estas, la necesidad de su ingreso y la
facilidad de pago que tiene el extranjero por portar esta moneda;
disminuir los términos en el proceso teniendo en cuenta el
tiempo de estancia que tiene el extranjero en el
territorio.

A nuestro juicio en la actualidad deberían
hacerse más precisas las causales de expulsión y
enumerarse en una próxima Ley. Además de limitarse
la entrada de un extranjero que ha sido expulsado de nuestro
territorio.

Aunque está previsto por el Derecho
Internacional; la expulsión como un derecho de los
estados, pienso que ya es hora de modificar este particular y
hacer la decisión administrativa recurrible ante tribunal
competente, que valore la imposición de la medida perneado
de los mismos pilares de armonizar la seguridad
nacional los intereses del estado y los derechos del estado.
Asimismo debe suceder con las otras sanciones previstas en esta
legislación.

Pienso que todos estos cambios servirían para
apegarse más al cumplimiento del texto
constitucional como garante de ella y se podría controlar
aún más la actuación de los funcionarios
administrativos y sería una mayor garantía para la
persona del extranjero.

Pensamos que en lo que concierne a las formas de
coacción administrativa correspondientes por las
características de las condiciones migratorias
sería aplicable a los residentes permanentes y a los
residentes temporales el Apremio sobre el patrimonio, la
Ejecución Subsidiaria, la Multa Coercitiva o
Sanción Coercitiva o la Compulsión sobre las
personas, por las condiciones de tiempo y estancia y al resto de
las categorías migratorias, por sus características
de estancia sólo le es aplicable la compulsión
sobre las personas en otra sanción ya prevista que es la
de Internamiento, sólo habría que indicar esta como
nueva causal.

CONCLUSIONES:

  1. Las sanciones administrativas para los extranjeros
    están contenidas en la Ley 1313 Ley de
    extranjería y su reglamento.

2. La política de
sanciones en materia migratoria en Cuba es aplicada por el
Ministerio del Interior a raíz de la promulgación
de la Ley 1313 "Ley de Extranjería" y su reglamento, por
tanto tiene una naturaleza administrativa.

3. Las sanciones administrativas de carácter
migratorio contenidas en la legislación son: La multa,
el internamiento, la expulsión y el
rembarque.

  1. La política migratoria de sanciones no se
    atempera al momento actual en la forma de ejecutarse, de
    enumerarse y conceptualizarse las sanciones en ley, así
    como sería necesario incluir las formas de
    coacción que aseguren el cumplimiento de
    estas.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Colectivo de autores: Historia de
    la Migración, La Extranjería y la
    Ciudadanía en Cuba. Archivos de
    la Dirección de Inmigración y
    Extranjería. Cuba. 2002.
  • Colectivo de autores: Temas de Derecho
    Administrativo, Editorial Félix Varela, La Habana,
    Cuba, 2002.
  • Curso de Derecho Administrativo: Eduardo Garcia De
    Enterria Y Tomás Ramón Fernández,
    Thomsom-Civitas, S.A, Madrid,
    2004
  • Diccionario de Derecho Internacional. Ed. Progreso.
    Moscú. 1988.

Normas jurídicas consultadas:

  • Constitución de la República de
    Cuba
  • Ley 1313 "Ley de Extranjería".
    (Folleto).
  • Decreto Ley No. 99 de 1987 De las Contravenciones
    Personales.
  • Decreto 78 de 1976 "Reglamento de la Ley de
    Extranjería" (folleto).

CURRICULUM VITAE:

MARTÍNEZ PÉREZ, ODETTE(1981, Santiago de
cuba, Cuba): Adquirió el titulo de Licenciada en Derecho
en el año 2004 en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Se desempeñó como juez y en la actualidad
es profesora de Derecho
Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente. Diplomada en Administración de Justicia, con
dísimiles postgrados en pedagogía, Derecho
Constitucional y otros. PREMIO NACIONAL HECTOR GARCINI DE LA
UNIÓN NACIONAL DE JURISTA DE CUBA EN TRABAJO
CIENTÍFICO EN EL AÑO 2005. Ha participado en
diversos eventos de
carácter provincial obteniendo premios y otras
participaciones como ponente en eventos de carácter
Nacional e Internacional, celebrados en mi ciudad.

 

Lic. Odette Martínez
Pérez

Partes: 1, 2
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